Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Comunicación de la relación de viviendas desocupadas.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, los grandes tenedores están obligados a comunicar a la consejería competente en materia de vivienda la relación de viviendas que, a la entrada en vigor de esta ley, ya se encuentren en situación de desocupación.
Norma publicada: 19 de junio de 2018